¿Que es una concesión de agua?
Es un documento que otorga derechos a personas, físicas o morales para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales y bienes inherentes. Los usos para los que se Otorga son:
- Agrícola
- Domestico
- Publico urbano
- Industrial
- Servicios
- Múltiples
En una Portada del titulo de concesión se muestra:
- Numero del titulo
- Nombre que sustenta el titulo de concesión
- Dirección del que sustenta el titulo
- Volumen concesionado
- Vigencia del titulo
Las Leyes Principales que rigen las concesiones de Agua son:
- Constitución política de los estados unidos mexicanos artículo 27: Establece que las aguas y mares territoriales son propiedad de la nación. Las aguas nacionales a las que se refiere la constitución política son: i) Aguas superficiales: Se refieren a Ríos, Arroyos, Presas, Lagos, Manantiales. ii) Aguas subterráneas: Se refieren a Pozos, Cenotes, Norias, Galerías Filtrantes, iii) Aguas Residuales: Se refiere a descarga de diferentes usos, Industriales y Publico urbano.
- La ley de aguas nacionales y su reglamento: Regula la explotación uso y aprovechamiento del agua, así como su distribución y control.
- La Ley federal de derechos: Regula la recaudación que por derechos en materia de agua, pagan los contribuyentes a la CONAGUA.
Títulos de asignación y de concesión
El título de asignación es el documento oficial que se expide cuando se utiliza el agua para la prestación de los servicios con carácter público urbano o doméstico, cuando este documento se expide para otros fines, se le llama título de concesión.
Perforación de pozos profundos de agua
Las Características principales de las concesiones se presentan en los siguientes puntos:
- Las aguas que se concesionan o asignan, nunca dejan de ser de propiedad nacional, ya que el dominio de la Nación sobre ellas es Inalienable (no se puede transmitir su propiedad) e Imprescriptible (no tiene vencimiento) de acuerdo con el Párrafo Sexto del Artículo 27 Constitucional.
- El volumen que en su caso, se asigna o concesiona está sujeto a la disponibilidad de agua.
- El aprovechamiento para uso doméstico de las aguas superficiales nacionales por medios manuales es libre, siempre que no implique el desvío, contaminación o reducción significativa de la capacidad de la corriente o cuerpo de agua.
La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecen que la Comisión Nacional del Agua llevará un Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) en el que se inscribirán los títulos de asignación, de concesión y todos los permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, así como las prórrogas, suspensiones, terminaciones y transmisiones de la titularidad. El REPDA otorga mayor seguridad jurídica a los usuarios y cualquier persona puede consultarlo, inclusive por medios electrónicos en la pagina de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
La hoja del Repda Casi siempre va en la ultima hoja dentro del paquete de papeles del titulo de concesión de agua, es importante tener esta hoja para que el titulo de concesión este en orden con los tramites establecidos, así de esta forma tu volumen concesionado quede registrado dentro de las estadísticas del Repda y así se podrá usar para cuantificar el volumen total concesionado del acuífero en caso, y llevar un balance si aun se pueden seguir dando concesiones en ese acuífero o se declara como zona de veda.
Derechos de los usuarios
Los Derechos de los usuarios en materia de aprovechamiento de aguas nacionales son:
- Explotar, usar o aprovechar las aguas y bienes nacionales en los términos de la LAN y del título respectivo.
- Solicitar la prórroga de su Título hasta por el mismo plazo, sin que se modifiquen sus condiciones, dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento. Tenga en cuenta que su título no es para siempre, verifique la fecha de vencimiento.
- Realizar a su costa las obras o trabajos necesarios para ejercer su derecho a explotar, usar o aprovechar el agua que necesite.
- Transmitir los derechos de los Títulos (no procedente para una asignación) como lo dispone la Ley de Aguas Nacionales.
- Renunciar a su concesión o asignación y a los derechos que se deriven de él.
- Si el título de concesión tiene algún error solicite el trámite para la corrección o duplicados de su título.
- Pagar puntualmente los derechos fiscales.
- Ejecutar obras y trabajos de explotación, uso y aprovechamiento en los términos que establece la LAN.
- Instalar medidor de agua o dispositivo de medición directa o indirecta, dentro de los 45 días siguientes a la recepción de su Título.
- Mantener en buen estado el medidor o dispositivo de medición.
- Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y su reúso.
- No excederse del volumen de extracción o gasto de descarga autorizado.
- Permitir la instalación de dispositivos de medición a personal de CONAGUA, cuando el concesionario no lo realice por su cuenta.
- Avisar a CONAGUA cuando dejen de funcionar dichos dispositivos.
- Permitir las visitas de verificación e inspección de personal autorizado por la Comisión Nacional del Agua.
- Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
- Permitir la inspección de las obras hidráulicas incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores.
- Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada.
- Permitir a personal de CONAGUA, con cargo al concesionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua, en el caso de que por sí mismos no la realicen.
Vigencia de la concesión
La vigencia del permiso no será menor de cinco años ni mayor de 30, e inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado. La vigencia viene anotada en el último párrafo de la caratula del titulo o bien se debe verificar la fecha del acta de notificación entregada junto con el original de tu título.
Prórroga de la concesión
Una prórroga es una extensión de tiempo para que el usuario pueda seguir usando el agua que necesita, gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones
El título de concesión o permiso NO ES PARA SIEMPRE, antes de que termine su vigencia, es necesario solicitar una prórroga para que no pierdas sus derechos. Puedes tramitar la prórroga dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento. La concesión se puede renovar hasta por el mismo plazo y características del título vigente.
Los documentos necesario para la prórroga son:
- Acreditar la personalidad jurídica, en su caso
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma
- Presentar título de concesión original o una copia
- Llenar la solicitud
- Presentar el comprobante de pago del trámite, en su caso
si no se solicita el tramite de la prorroga se pierdes el derecho a usar el agua así como a los apoyos que se te otorgan
La ley de Aguas nacionales en su articulo numero 24 establece: LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRAMITE, SE CONSIDERA COMO RENUNCIA AL DERECHO DE PRORROGA.
Transmisión de derechos
La Ley de Aguas Nacionales en su Título Cuarto, Capítulo V, regula el derecho a transmitir los títulos de concesión de aguas nacionales, al tenor del párrafo primero del artículo 33:
“Artículo 33. Los Títulos de Concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.(…)”
Revocación de derechos de concesionario
La concesión o permiso se puede revocar debido a las siguientes causas:
- Si eres contribuyente, no pagar a tiempo los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento del agua.
- Oponerse u obstaculizar al personal autorizado para inspeccionar, medir o verificar los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada.
- Descargar aguas residuales contrariamente a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales.
- No apegarse a las NOM’s al explotar, usar o aprovechar aguas nacionales.
- Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga.
- Realizar obras para alumbrar, extraer o usar aguas subterráneas en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin autorización de la CONAGUA.
- Llevar a cabo transmisiones de derechos sin permiso.
- Dar al agua un uso distinto del autorizado.
El volumen de agua que empleas sea el que se indica en tu título, ya que si sólo usas una parte o dejas de utilizarla por dos años continuos, puedes perder el volumen no aprovechado por caducidad parcial o total declarada.
Consulta: Equipamiento de pozos profundos de agua