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¿Qué es una concesión de agua?
Es un documento que otorga derechos a personas, físicas o morales para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales y bienes inherentes. Los usos para los que se Otorga son:
En una Portada del titulo de concesión se muestra:
En México todos los cuerpos de agua tales como ríos, lagos, mares y acuíferos subterráneos son propiedad de la nación, por eso el Gobierno Federal es la autoridad que Administra los recursos, en este caso a través de la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua)
Las Leyes Principales que rigen las concesiones de Agua son:
Títulos de asignación y de concesión
El título de asignación es el documento oficial que se expide cuando se utiliza el agua para la prestación de los servicios con carácter público urbano o doméstico, cuando este documento se expide para otros fines, se le llama título de concesión.
Perforación de pozos profundos de agua
Las Características principales de las concesiones se presentan en los siguientes puntos:
La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento establecen que la Comisión Nacional del Agua llevará un Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) en el que se inscribirán los títulos de asignación, de concesión y todos los permisos a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales, así como las prórrogas, suspensiones, terminaciones y transmisiones de la titularidad. El REPDA otorga mayor seguridad jurídica a los usuarios y cualquier persona puede consultarlo, inclusive por medios electrónicos en la pagina de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
La hoja del Repda Casi siempre va en la ultima hoja dentro del paquete de papeles del titulo de concesión de agua, es importante tener esta hoja para que el titulo de concesión este en orden con los tramites establecidos, así de esta forma tu volumen concesionado quede registrado dentro de las estadísticas del Repda y así se podrá usar para cuantificar el volumen total concesionado del acuífero en caso, y llevar un balance si aun se pueden seguir dando concesiones en ese acuífero o se declara como zona de veda.
Derechos de los usuarios
Los Derechos de los usuarios en materia de aprovechamiento de aguas nacionales son:
Vigencia de la concesión
La vigencia del permiso no será menor de cinco años ni mayor de 30, e inicia a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado. La vigencia viene anotada en el último párrafo de la caratula del titulo o bien se debe verificar la fecha del acta de notificación entregada junto con el original de tu título.
Prórroga de la concesión
Una prórroga es una extensión de tiempo para que el usuario pueda seguir usando el agua que necesita, gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones
El título de concesión o permiso NO ES PARA SIEMPRE, antes de que termine su vigencia, es necesario solicitar una prórroga para que no pierdas sus derechos. Puedes tramitar la prórroga dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento. La concesión se puede renovar hasta por el mismo plazo y características del título vigente.
Los documentos necesario para la prórroga son:
si no se solicita el tramite de la prorroga se pierdes el derecho a usar el agua así como a los apoyos que se te otorgan
La ley de Aguas nacionales en su articulo numero 24 establece: LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRAMITE, SE CONSIDERA COMO RENUNCIA AL DERECHO DE PRORROGA.
Transmisión de derechos
La Ley de Aguas Nacionales en su Título Cuarto, Capítulo V, regula el derecho a transmitir los títulos de concesión de aguas nacionales, al tenor del párrafo primero del artículo 33:
“Artículo 33. Los Títulos de Concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.(…)”
Revocación de derechos de concesionario
La concesión o permiso se puede revocar debido a las siguientes causas:
El volumen de agua que empleas sea el que se indica en tu título, ya que si sólo usas una parte o dejas de utilizarla por dos años continuos, puedes perder el volumen no aprovechado por caducidad parcial o total declarada.
Consulta: Equipamiento de pozos profundos de agua